Estatuto del Frente Vecinal Esquel
ESTATUTO Y CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO FRENTE VECINAL ESQUEL

Texto aprobado por la Asamblea General del Frente Vecinal Esquel celebrada el 27 de abril de 2023

TÍTULO I: De los afiliados y adherentes

Artículo 1: Constituyen el PARTIDO FRENTE VECINAL ESQUEL los ciudadanos argentinos y extranjeros que, habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros oficiales que llevan los órganos locales del Partido. El domicilio legal del Partido Frente Vecinal Esquel se fija en la ciudad de Esquel.

Artículo 2: Para la afiliación al Partido deberán cumplirse las disposiciones legales vigentes, las contenidas en la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que al efecto fije la Asamblea General.

Artículo 3: Los afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los órganos creados por este Estatuto. En los órganos colegiados los extranjeros no pueden exceder el límite establecido en el artículo 229 de la Constitución de la Provincia del Chubut. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias vigentes y por la presente Carta Orgánica.

Artículo 4: Con la aceptación de la afiliación por parte de la Mesa de Conducción, el padrón de afiliados será administrado por la Junta Electoral, de acuerdo con lo que establece este Estatuto y sus disposiciones reglamentarias.

TÍTULO II: Del gobierno del partido

Artículo 5: El Partido es gobernado por la Asamblea General y la Mesa de Conducción. Serán órganos de contralor la Junta Electoral, el Revisor de Cuentas y el Tribunal de Conducta.

CAPÍTULO 1: De la Asamblea General

Artículo 6: La Autoridad máxima del Partido es ejercida por la Asamblea General. Designa su Mesa Ejecutiva a pluralidad de votos, compuesta por un/a Presidente/a y un/a Secretario/a, con mandato hasta la siguiente asamblea. La Asamblea estará formada por todos los afiliados que deseen participar. Puede funcionar con un 10% de afiliados o, pasada media hora, con los presentes.

Artículo 7: Es atribución de la Mesa Ejecutiva de la Asamblea General la organización de las convocatorias y el funcionamiento interno de la Asamblea.

Artículo 8: La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Celebrará sesión ordinaria como mínimo 1 (una) vez cada año. Será convocada, con quince (15) días de antelación como mínimo, por la Mesa de Conducción o por la Mesa Ejecutiva de la Asamblea. El orden del día será comunicado junto con la convocatoria y deberá incluir, como mínimo, los siguientes temas:

  1. Informe de lo actuado por la Mesa de Conducción desde la última Asamblea Ordinaria;
  2. Informe de lo actuado por los grupos parlamentarios desde la última Asamblea ordinaria;
  3. Análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del Partido referido al último ejercicio vencido;
  4. Conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella, de las resoluciones de la Mesa de Conducción producidos desde la última Asamblea y que hubiesen sido apelados en plazo y concedidos, así como de los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido. La Mesa de Conducción podrá ampliar el precedente temario.

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente por:

  1. Convocatoria al efecto de la Mesa de Conducción, fijando el Orden del Día a considerar;
  2. A solicitud del 10% de los afiliados. El temario será fijado en el pedido de convocatoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa de Conducción.

Artículo 9: La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprueba y reforma el Estatuto y la Declaración de Principios
  2. Determina el Programa y establece las Bases de Acción Política.
  3. Establece la Plataforma Electoral, la estrategia política y la política de alianzas.
  4. Considera los informes de la Mesa de Conducción.
  5. Dicta las normas reglamentarias del ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados.
  6. Entenderá en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones de la Mesa de Conducción.
  7. Podrá designar candidatos a cargos electivos a ciudadanos que no fuesen afiliados al partido.
  8. Reglamentará la formación, conservación, incremento y registro del patrimonio y bienes del partido.
  9. Resolver sobre cuestiones no previstas en este Estatuto.

CAPÍTULO 2: De la Mesa de Conducción

Artículo 10: La Mesa de Conducción ejerce la Conducción Ejecutiva y, durante el receso de la Asamblea General, la dirección del Partido. Estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros, elegidos por el voto directo de los afiliados. Tendrá su asiento en la Ciudad de Esquel. Sus miembros durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 11: Entre sus miembros se distribuirán los cargos de: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a general y tesorero/a. La Mesa de Conducción podrá ampliar el número de sus integrantes, creando las Secretarías funcionales que estime conveniente y designando a sus titulares.

Artículo 12: La Mesa de Conducción hará cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de la Asamblea General, velará para que no se desvirtúen los Principios y el Programa del Partido y en receso de la Asamblea General tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones que las circunstancias requieran y el ejercicio de los derechos acordados por las leyes electorales, hasta tanto la Asamblea General se reúna y decida al respecto. En el caso de adoptar esas medidas excepcionales, la Mesa de Conducción deberá dar cuenta a la Asamblea General. De todas las resoluciones de la Mesa de Conducción se podrá dentro de los 15 (quince) días hábiles, recurrir en apelación al solo efecto devolutivo, por ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. El recurso no detendrá el cumplimiento de lo dispuesto y se interpondrá por escrito fundado dirigido al Presidente de la Mesa de Conducción. La Mesa de Conducción decidirá sobre la procedencia del recurso, dentro de los 15 (quince) días de recibido. Este plazo se reducirá lo necesario, en el supuesto de mediar reunión ordinaria de la Asamblea General antes de su vencimiento. Denegado el recurso, o vencido el plazo para decidir sobre su procedencia, sin que hubiera resolución al respecto de la Mesa de Conducción se podrá recurrir de hecho por ante la más inmediata Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 13: La Mesa de Conducción tiene a su cargo el cuidado del patrimonio del Partido. Posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privado reconocida al Partido por las disposiciones legales vigentes. Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de ingreso de los bienes, así como las inversiones y los gastos. Deberá llevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieran aportado; debiendo esta contabilidad conservarse durante tres ejercicios, con todos los comprobantes. Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio anual, deberá presentar a la Asamblea General, con dictamen del Revisor de Cuentas y elevar al Tribunal competente cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con el acto electoral. Deberá asimismo llevar los libros de Inventario, Caja y de Actas y Resoluciones, todos ellos en hojas fijas.

Artículo 14: La Mesa de Conducción tendrá a su cargo el cuidado y el cumplimiento de las obligaciones que establezca la legislación sobre Partidos Políticos. Ejercerá, en receso de la Asamblea, sus atribuciones y todos los derechos que correspondan al partido. Designará a todos los apoderados con capacidad de representar al Partido ante la Justicia Federal y Ordinaria y ante todos los demás fueros y jurisdicciones en que proceda, como así también ante las autoridades administrativas nacionales, provinciales y municipales. El presidente tendrá a su cargo la representación legal del Partido, a todos sus efectos, ya fuera en materia de derecho público o de derecho privado. La Mesa de Conducción podrá además otorgar poderes especiales para la celebración u otorgamiento de actos de cualquier naturaleza jurídica, conducentes al cumplimiento de los fines partidarios.

Artículo 15: La Mesa de Conducción será responsable de todos los órganos de difusión del Partido a través del Secretario General o secretario respectivo. Artículo 16: La Mesa de Conducción dará cuenta a la Asamblea, en sus sesiones ordinarias, de la marcha y de la labor general del Partido.

CAPÍTULO 3: De la fiscalización

Artículo 17: La fiscalización patrimonial del partido estará a cargo de un Revisor de Cuentas, elegido por la Asamblea de entre los afiliados. Durará dos años en el cargo, pudiendo ser reelecto. Serán sus funciones: a) Controlar la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario, sus ingresos y gastos. Los comprobantes respaldatorios de la gestión patrimonial deberán conservarse por cuatro años posteriores a la finalización del ejercicio anual. b) Dictaminar sobre el estado de situación patrimonial y los ingresos y egresos de cada ejercicio anual. El informe será presentado ante la Asamblea Ordinaria que deba tratar tales documentos.

CAPÍTULO 4: Del Tribunal de Conducta

Artículo 18: Toda cuestión relacionada con la disciplina y conducta de los afiliados será sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Conducta. Estará compuesto por el número de afiliados que determine la Asamblea, entre uno (tribunal unipersonal) y cinco. El o los integrantes deberán contar con una antigüedad mínima de dos años en la afiliación y durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelectos.

TÍTULO III: De las elecciones

Artículo 19: Para las elecciones internas de autoridades y demás cargos partidarios, así como para la designación de candidatos a elecciones generales, votarán únicamente aquellas personas afiliadas al Partido. La convocatoria a elecciones será efectuada por la Mesa de Conducción con no menos de treinta (30) días de anticipación al acto eleccionario.

Artículo 20: Dentro de los diez días siguientes a la convocatoria deberá constituirse la Junta Electoral, que estará integrada por el presidente/a y secretario/a de la Asamblea General y un miembro de la Mesa de Conducción. La Junta electoral elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Funcionará con un quórum de por lo menos dos de sus miembros.

Artículo 21: Son atribuciones de la Junta Electoral:

  1. Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen.
  2. Resolver como juez único las impugnaciones presentadas durante dicho período.
  3. Dictar el reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
  4. Confeccionar el padrón de afiliados y depurarlo con las tachas que correspondan, manteniéndolo actualizado durante los períodos entre elecciones internas
  5. Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones, resolviendo lo que a su entender corresponda.
  6. Designar a las autoridades de las mesas.

Artículo 22: La designación de candidatos a cargos electivos municipales se realizará mediante el procedimiento de elección interna que determine la Asamblea, pudiendo delegar su reglamentación en la Mesa de Conducción o en la Junta Electoral. De no haber más de un precandidato para cada cargo a postular, la lista de candidatos será proclamada por la Asamblea a pluralidad de votos; en tal caso no se celebrará elecciones internas. Las listas de candidatos a órganos colegiados deberán respetar la paridad de género que establece la Ley Provincial XII Nº 12.

Artículo 23: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a intendente antes de la celebración del comicio definitivo, la Junta Electoral deberá proceder a su reemplazo en el término de tres (3) días.

TÍTULO IV: Patrimonio del Partido

Artículo 24: El Patrimonio del Partido se forma:

  1. Con el 10 % del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por el Intendente, Concejales y funcionarios designados.
  2. Con los subsidios del Estado Nacional y Provincial;
  3. Con los aportes voluntarios de los afiliados y adherentes.
  4. Con aportes de terceros, que deberán ser aceptados por la Mesa de Conducción;

Artículo 25: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo precedente el o los responsables serán conminados de manera fehaciente a que regularicen su situación dentro de los 15 (quince) días de recibida la notificación. En caso de incumplimiento, se remitirán las actuaciones al Tribunal de Conducta, a sus efectos.

TÍTULO V: Disposiciones Generales

Artículo 26: No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos ni ser designadas para ejercer cargos partidarios las personas excluidas por las leyes vigentes y aquellas comprometidas en actos de corrupción o vinculadas a actividades antidemocráticas.

Artículo 27: Las personas que ocupan cargos partidarios durarán 2 (dos) años en sus cargos y serán elegidas de acuerdo a lo establecido en este Estatuto para cada órgano.

Artículo 28: En todos los casos de elección de integrantes de órganos colegiados del Partido y de designación de candidatos a elecciones generales, de existir más de una lista participante se aplicará el sistema proporcional D’Hont entre las diferentes listas. Las listas de candidatos y la conformación de los distintos órganos deben respetar la paridad de género, debiendo integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. La Junta Electoral resolverá el procedimiento a seguir en el caso que se presenten candidatos que no se identifiquen con ninguno de ambos géneros.

Artículo 29: Esta Carta Orgánica es la ley suprema del Partido. La organización deberá conformarse necesariamente a sus principios y mandatos y cualquier resolución de sus autoridades que se opongan a lo que este Estatuto establece, será insanablemente nula. Este estatuto podrá ser reformado cuando así se lo declare en la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes o de las dos terceras partes de los presentes

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3 days ago

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